martes, 30 de junio de 2015

Uso de música e imágenes con derechos de reproducción libre.

Uso de música e imágenes con derechos de reproducción libre.

INTRODUCCION:
Internet es un complejo sistema de intercomunicación de computadoras y redes de computadores con alcance mundiaL ofrece una indeterminada cantidad de servicios proporcionados por proveedores de conexión. Entre los servicios de que nos ocuparemos en el presente estudio, podemos destacar el correo electrónico o e-mail y el Word Wide Web (o Web) que es el medio para buscar la información en modo texto, audio o video.
La Red de Redes forma parte de una comunidad real, llamada también Ciberespacio,  conformada por personas que pueden interactuar entre ellas a voluntad, computador de por medio, y en tiempo real sin importar la distancia física que las separe. Internet se encuentra realmente abierto a cualquier persona que quiera ingresar sin importar orígenes, nacionalidad, limitaciones físicas y geográficas. 
Pero no todo es color de rosa en el mundo virtual. Descontando los innumerables beneficios que proporciona el acceso inmediato a toda la información que circula en la red, no podemos negar que este medio global.

LAS CREACIONES PROTEGIDAS Y NO PROTEGIDAS EN EL CIBERESPACIO
Una  “web site” posee varios elementos suceptibles de ser protegidos mediante el derecho de autor.

Obras literarias: El contenido de la mayoría de las páginas en Internet presentan aportes catalogados como obras literarias.  El Glosario de la OMPI define a las obras literarias como “un escrito de gran valor desde la perspectiva de la belleza y efecto emocional”, en tanto desde el punto de vista del derecho de autor, se entiende como “obra literaria” a todas las formas de obras escritas originales, sean de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, prescindiendo de su valor y finalidad (Glosario de derecho de autor y derechos conexos, voz 146) A título de ejemplo podemos enumerar las creaciones literarias clásicas (libros de texto, poemas, ensayos, novelas, etc.) y las no clásicas (recetas, prospectos farmacéuticos, almanaques, etc.).
En un sitio podremos encontrar múltiple información escrita, memorias descriptivas, modelos de escritos, el índice, comentarios, instrucciones para navegar en el sitio, los cuales representan, en la medida que resulten aportes originales, obras literarias protegidas por el derecho de autor.
Con respecto a las obras literarias tradicionales desde hace poco tiempo se posibilitó el acceso vía Internet de novelas enteras de autores reconocidos mundialmente, ya sea en forma gratuita o con el pago de un precio mediante la utilización de una tarjeta de crédito. En el ámbito jurídico cada vez existen más portales con una gran cantidad de colaboraciones doctrinales, comentarios a fallos, recopilaciones de diversa información (como otros sitios jurídicos) donde recurren cada vez más los profesiones del derecho


Fotografías:
Las obras fotográficas encuentran su regulación desde la óptica de la creación del registro estático de los elementos que nos rodean (arts. 1 y 34 ley 11.723) y desde el derecho a la imagen de la persona retratada (arts. 31, 33 y 35 de la misma ley). Estos supuestos comprenden desde las vistas fotográficas individuales hasta los bancos de imágenes administrados por empresas que administran licencias para su uso.

El productor de fonogramas es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de otros sonidos. El derecho del productor de fonogramas incluye un beneficio económico por los usos secundarios del fonograma (art. 1 de la ley 11.723) y el a recaudar, en virtud del decreto 1641/74, derechos por la ejecución pública de sus fonogramas.

Obras protegidas por los derechos conexos al derecho de autor.
En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:
  • los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
  • los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;
  • los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.

Derecho de los intérpretes:

 
Artistas, intérpretes o ejecutantes son todos los actores, cantantes, músicos, bailarines u otras personas que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras artísticas o expresiones del folclore (art. 2, inc. “a” convenio OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas)

Actividades no protegidas por los derechos de autor:
Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas (art. 28 in fine ley 11.723). Prácticamente todos los periódicos y noticieros tanto televisivos como radiales cuyos ejemplares se distribuyen en tradicional soporte de papel cuentan hoy en día con su versión en la red en forma de portal , tanto los nacionales como los internacionales donde es posible acceder a una gran cantidad de información periodística. Es bueno aclarar sobre este particular que la licencia otorgada por la ley es aplicable en tanto y en cuanto la noticia sea un objetivo relato de un hecho sucedido en el pasado, ya que si pretendemos hacer uso de una crónica periodística elaborada por un columnista, la noticia se trasforma en obra literaria y es necesario recurrir a la autorización del titular del derecho para su publicación.


PRINCIPALES USOS Y CONFLICTOS EN LA RED. LA MUSICA EN LA RED.
Uno de los principales conflictos en la Red es, sin dudas, la circulación de obras musicales  en formato digital donde se ven afectados no solamente los autores, sino los productores de fonogramas y los intérpretes ejecutantes de dichas creaciones.
En efecto, la inexistencia de un administrador de la Red global de información genera la ausencia de control sobre las autorizaciones y gestión colectiva de los derechos de autor de las obras musicales, susceptibles de ser almacenados fácilmente en el ordenador de todo navegante virtual.
Sin dudas, la aparición de sitios que facilitan el formato digital denominado MP3 que promueve la reproducción gratuita de miles de obras musicales, es el hecho que provocó la mayor crisis en el control del uso de tales obras en Internet, las que en su gran mayoría no eran autorizadas a ser “bajadas” de la Red. La visita a estos sitios se calcula en 150 millones al mes, superando de esta manera las conexiones con las “páginas web” sobre sexo.
Esta situación provocó acciones de las principales discográficas, que se encuentran a las puertas de un acuerdo general con un régimen de licencias para el uso de un gran repertorio musical yuna importante suma de dinero en concepto de los daños causados

Lo mejor de la musica libre.
Embarcados en un proyecto audiovisual lo aparentemente fácil es crear el contenido, sólo debemos tener clara la idea y ser algo habilidosos con la cámara o el programa de edición, pero el problema con el que se encuentran muchos creadores llega a la hora de incluir música en el proyecto.
Admitámoslo, lo de crear un tema interesante no está al alcance de todos por muchas ganas que le pongamos, e incluir una canción que nos guste puede acabar reportándonos problemas si no tenemos sus derechos de uso. Por suerte internet pone a nuestra disposición varios repositorios con música libre de derechos.




Uso de imagenes con derechos de reproduccion libre.

Las imagenes tienen un autor el cual nos permite ver en la pagina de google o otros buscadores mas la imagen esta protegida por el autor el cual no podriamos copiar pegar o otras opciones esta solo nos permitira verla


Musica Libre de Derecho de Autor.
Aunque algunas de las páginas citadas en el anterior apartado nos permiten subir nuestra música con derechos comerciales para poder obtener ingresos de nuestras creaciones, a continuación os damos a conocer varias alternativas enfocadas a ese objetivo sin que tengamos que pasar por largos procesos o requerir de intermediarios.




Paginas para Descargar Musica libre de derechos
  • Audionity: una comunidad de compositores en la que la música es libre de derechos. Sólo tenemos que pagar al autor por el tema escogido y podremos usarlos de por vida y en cualquier tipo de contenido.
  • digCCmixter: un respositorio con multitud de temas. La mayoría de ellos deben ser usados dando crédito al autor y sin fines comerciales, pero también hay otros en los que la única limitación es la atribución al creador.
  • Free Music Archive: creada en 2012 pero aún en fase beta, esta plataforma nos permite subir y descargar canciones. Atentos a los tipos de licencia de cada tema porque aunque hay muchos libres de derechos también hay licencias con requisitos especiales.
  • Jamendo: la reina de la música bajo licencia Creative Commons, que nos permitirá navegar entre un vasto catálogo de canciones libres de derechos para descargarlas y utilizarlas en nuestras creaciones audiovisuales.
  • jamendo
  • MusOpen: la música clásica hace tiempo que pasó a ser de todos y desde este portal podemos acceder a composiciones de músicos como Bach o Chopin. La versión gratuita permite la descarga de cinco canciones al día.
  • OpSound: si nuestro proyecto precisa de música experimental, electrónica o simplemente necesitamos una base, aquí encontraremos gran cantidad de temas bajo licencia Creative Commons.
  • SoundCloud: un servicio online de música en el que tanto grupos famosos como amateurs publican sus temas para venderlos. Además cuenta con un apartado específicamente diseñado para música libre y gratuita bajo licencia de atribución.
  • Vimeo Music Store: con contenidos de pago y gratuitos con licencia de Creative Commons, el rival de YouTube ha creado una tienda de música desde la que conseguir temas de todo tipo de géneros.
  • YouTube Audio Library: el gigante del vídeo puede que ponga multitud de trabas a los vídeos que vulneran derechos de autor, pero hay que reconocer que también nos brinda las herramientas necesarias para que no tengamos problemas. Aquí podremos descargar música para nuestros vídeos de forma gratuita.

Entre los mejores sitios para descargar musica libre podemos mencionar a los siguientes:
  • Beatpick: se trata de un portal en el que podemos subir nuestra música y licenciarla de forma instantánea para que creativos puedan comprarla para usarla en anuncios, películas, videojuegos y otros contenidos.
  • Broadjam: un sistema de licencias de músicas con servicios de valoración y promoción para que puedan usarse tus temas en contenidos de cine y televisión.
  • LicenseQuote: en este portal podremos licenciar y vender nuestra música y nos quedaremos con el 100% de los beneficios. También incluye un plan gratuito para que la licencia no nos cueste nada.
  • PumpAudio: otro sistema en el que, previo pago, podemos licenciar nuestros temas para que sean usados por terceros y nos reporten ingresos.

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